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Cuidados y acceso al trabajo

Alexandra Haas, Directora Ejecutiva de Oxfam México

En México persiste una brecha en el acceso al empleo y al ingreso para las mujeres. Esto ha sido documentado por la Organización Internacional del Trabajo y por los datos recogidos en las encuestas del INEGI.


La ENIGH 2022 identificó, por ejemplo, que el ingreso promedio trimestral de las mujeres es de 19,081 pesos frente a 29,285 de los hombres. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación del 2022, el 24.1% de las mujeres encuestadas señalaron que habían sido discriminadas en el acceso a un empleo o para obtener un ascenso. Las diferencias en el acceso a trabajos formales, mejores salarios y seguridad social entre los hombres y las mujeres tienen un impacto importante en la vida y autonomía económica de las personas.


La falta de acceso a empleos de calidad para las mujeres y la brecha que persiste en los salarios se asocian con los roles de género: se espera que las mujeres desarrollen las tareas del hogar sin remuneración, mientras que estos estereotipos asocian a los hombres con el papel de proveedor. 


Esta dinámica social se mantiene a pesar de que la realidad es muy distinta. Existe un numero grande de arreglos familiares y muchas mujeres son el único sostén económico de su hogar. Sin embargo, las tareas de cuidados no han sido redistribuidas y, por lo tanto, se habla de la doble jornada que realizan las mujeres: una es la laboral y la otra, la de cuidados.


El problema es que, aunque la igualdad y la no discriminación son principios fundamentales consagrados en la Constitución, el Estado y el mercado no han asumido la corresponsabilidad que les toca. No hay suficientes servicios ni se contemplan medidas para que los hombres asuman su parte de este rol.


Por ello es de gran relevancia que el 18 de octubre de 2023, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México aprobó por unanimidad dos sentencias históricas en el reconocimiento del derecho humano al cuidado. En la primera, reconoce el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado. Señala que estas tareas se distribuyen de manera desigual y que esto constituye una desventaja particularmente para mujeres y niñas. Señala además que el Estado debe garantizar estos derechos. En la segunda, indica que, en la disolución de un matrimonio, quien haya realizado las tareas de cuidado merece una compensación.


Estas sentencias son un parteaguas en el reconocimiento del derecho al cuidado en México. Desde hace casi tres años, una reforma constitucional al artículo 4o se encuentra detenida en el Senado de la República, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados. Con dicha reforma se esperaba que, además de incorporar explícitamente el derecho en el texto constitucional, se lograría que el Poder Legislativo emitiera una ley general para crear un sistema nacional de cuidados. Esto no ha ocurrido y, por lo tanto, no existe ni la ley ni el sistema de cuidados.


De ahí la importancia histórica de las dos sentencias de la Suprema Corte: contribuyen a dar certeza jurídica y a encaminar acciones para garantizar el derecho al cuidado. Además, es un paso significativo para esta agenda cargada de prejuicios y estereotipos sobre las mujeres y las niñas, sus vidas, sus capacidades y los roles sociales que se les asignan.

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